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La Sentencia T-496 de 2025 y la protección reforzada del derecho a la educación de mujeres migrantes solicitantes de asilo en Colombia

COES LEGAL·9 de marzo de 2026
La Sentencia T-496 de 2025 y la protección reforzada del derecho a la educación de mujeres migrantes solicitantes de asilo en Colombia

Introducción

La Sentencia T-496 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia resuelve una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante de nacionalidad cubana (identificada como Natalia) contra el Ministerio de Educación Nacional, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la educación y el debido proceso en el trámite de convalidación de su título de bachiller obtenido en el exterior.

La accionante señaló que presentó diversas solicitudes de convalidación de título, destacando la imposibilidad de cumplir con la exigencia de apostilla y legalización por dos razones fundamentales: (i) ostenta la condición de refugiada y cualquier contacto con Cuba puede representar un riesgo para su integridad; y (ii) fue víctima de violencia sexual por parte de uno de los docentes de la institución educativa donde cursó sus estudios, lo que le generó miedo a las autoridades asociadas a dichas instituciones. No obstante, el Ministerio de Educación Nacional se negó a tramitar el procedimiento con fundamento en el artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021, que establece la obligatoriedad de la apostilla y la legalización.

Las sentencias de primera y segunda instancia

En sentencia del 12 de febrero de 2025, el Juzgado 001 Laboral de Colombia declaró la improcedencia del amparo, sosteniendo que la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos. El 17 de febrero de 2025, la accionante impugnó el fallo.

En sentencia del 19 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Colombia confirmó el fallo de primera instancia, reiterando el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La accionante argumentó que el mecanismo ordinario ante la jurisdicción contencioso-administrativa no ofrecía una protección oportuna y eficaz, pues requería acceder al mercado laboral de forma inmediata.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, en una sentencia hito, amparó los derechos de la accionante y determinó que:

  • La exigencia del requisito de legalización/apostilla fue desproporcionada e irrazonable en el caso particular de la accionante, al constituir una barrera que limitó gravemente su acceso al derecho a la educación y a la libertad de escoger profesión u oficio.
  • El Ministerio de Educación Nacional vulneró estos derechos al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad ni ponderar las circunstancias concretas de la actora, especialmente su condición de refugiada y víctima de violencia sexual.
  • La actuación administrativa tampoco fue valorada con un adecuado enfoque de género, pese a la solicitud expresa de la accionante y su situación de vulnerabilidad.

Órdenes impartidas por la Corte

En consecuencia, la Corte Constitucional resolvió:

  • Revocar las sentencias de primera y segunda instancia que rechazaron la tutela.
  • Amparar los derechos fundamentales de la accionante (igualdad, debido proceso, educación y libertad de escoger profesión u oficio).
  • Ordenar al Ministerio de Educación Nacional adelantar el trámite de convalidación del título, excepcionando la aplicación del requisito de apostilla establecido en el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021.
  • Advertir al Ministerio para que considere las circunstancias particulares y aplique enfoques de género y diferencial en casos similares.
  • Exhortar la creación de un protocolo especial de convalidación de títulos académicos para personas en condición de refugiadas o solicitantes de asilo, bajo principios de flexibilidad, buena fe y verificación documental alternativa.

Conclusión

La Sentencia T-496 de 2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas migrantes solicitantes de asilo; en particular de las mujeres, toda vez que su condición de refugiadas es una circunstancia que deben tener en cuenta las autoridades administrativas y judiciales al momento de tomar cualquier decisión. Aplicar un contenido interseccional en razón al género constituye un avance jurisprudencial que ampara los derechos de los migrantes sin importar su situación jurídica.

Jorge Armando Cruz Buitrago
Socio COES Legal – sede Colombia